PLANIFICACIÓN DE LOS PORTAFOLIOS PÚBLICOS

 

PLANIFICACIÓN DE LOS PORTAFOLIOS PÚBLICOS

 

 

Janeth María Rodríguez Ariza

Maestría en Diseño y evaluación de Proyectos Regionales.

Módulo: Gestión de Portafolio y Programas.

 

 

¿Qué relación tiene el artículo 3° de la Ley 152 de 1994, con la gestión de portafolio y programas en el sector público?

 

Específicamente en la gestión de portafolios y programas en el sector público, enseña que la gestión de portafolios admite conectar objetivos y recursos entre las estrategias y los proyectos, así mismo, el artículo 3 de la ley 152 de 1994. Literal m. Coherencia. Los programas y proyectos del plan de desarrollo deben tener una relación efectiva con las estrategias y objetivos entre los programas y proyectos establecidos en el plan de desarrollo.

 

La Ley 152 establece procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del portafolio público, llamado plan de desarrollo aplicado a la Nación, a las entidades territoriales y los organismos públicos de todo orden.

·           En el sector Público cada secretaría (Educación, Minas, etc.) identifica los posibles proyectos de acuerdo al recurso de inversión asignado.

·           Cada secretaría propone los proyectos incluyendo un presupuesto inicial.

·           Planeación y hacienda prioriza y viabiliza los proyectos de inversión de acuerdo a cada línea estratégica del plan de desarrollo territorial.

·           Planeación y Hacienda elaboran el plan indicativo donde se da vía libre a los

proyectos que van al BUPPI para ser ejecutados.

Con respecto, a la conformación de los planes de desarrollo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 de la Constitución Nacional, los planes de desarrollo de los niveles nacional y territorial, estarán conformados por una parte general de carácter estratégico y por un plan de inversiones de carácter operativo. Para efectos de la elaboración de los planes de inversión y con el propósito de garantizar coherencia y complementariedad en su elaboración, la Nación y las entidades territoriales deberán mantener actualizados bancos de programas y de proyectos.

 

Así mismo, la Ley 152 de 1994, manifiesta la importancia de la participación activa de los diferentes actores que actúan en las Entidades Territoriales, las autoridades nacionales de Planeación regional que lleguen a constituirse, las cuales garantizarán la participación activa de las autoridades de planeación en las entidades territoriales, para el proceso en la elaboración del Plan.  De igual forma, velaran porque se hagan efectivos los procedimientos para el cumplimiento de la participación ciudadana durante el tiempo que se realice la construcción y discusión del plan de desarrollo.

 

En relación con la Constitución Política de Colombia, en el artículo 339 define el Plan de Desarrollo como el documento donde se encuentran consignados los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo, las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el Gobierno, para el período de gobierno de cuatro años, la ley 152 de 1994, es el marco normativo y jurídico para la gestión de portafolios y programas de proyectos públicos de los objetivos y metas trazadas en las líneas estratégicas del gobierno elegido y que deberán quedar allí plasmadas, mediante los principios generales que indican en la ley anteriormente enunciada en dicho plan de desarrollo.

 

En referencia con la gestión de portafolios y programas a nivel privado y público los recursos son limitados y finitos, la ley 152 de 1994, establece que el plan de desarrollo debe cumplir con el principio de Consistencia, en el cual el plan de desarrollo debe ser consistente con las proyecciones de ingresos y de financiación, de acuerdo con las restricciones del programa financiero del sector público y de toda la economía, con el fin de asegurar la estabilidad del plan de desarrollo.

 

 

 

 

TÉRMINOS ASOCIADOS DEL EJERCICIO INTERACTIVO.

 

Proceso de Planeación:

 

El Plan de desarrollo establecerá los elementos básicos que comprendan la planificación como una actividad continua, teniendo en cuenta la formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación.

 

Participación:

Actividad que se realiza durante el proceso de discusión de los planes de desarrollo, las autoridades de planeación velarán porque se hagan efectivos los procedimientos de participación ciudadana previstos en la Ley 152 de 1994.

 

Autonomía.

La Nación y las entidades territoriales ejercerán libremente sus funciones en materia de planificación con estricta sujeción a las atribuciones que a cada una de ellas se les haya específicamente asignado en la Constitución y la ley, así como a las disposiciones y principios contenidos en la presente Ley orgánica. 

  

Ordenación de competencias.

En el contenido de los planes de desarrollo se tendrán en cuenta, para efectos del ejercicio de las respectivas competencias, la observancia de los criterios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad. 

  

Coordinación:

Las autoridades de planeación del orden nacional, regional y de las entidades territoriales, deberán garantizar que exista la debida armonía y coherencia entre las actividades que realicen a su interior y en relación con las demás instancias territoriales, para efectos de la formulación, ejecución y evaluación de sus planes de desarrollo. 

  

Consistencia:

Con el fin de asegurar la estabilidad macroeconómica y financiera, los planes de gasto derivados de los planes de desarrollo deberán ser consistentes con las proyecciones de ingresos y de financiación, de acuerdo con las restricciones del programa financiero del sector público y de la programación financiera para toda la economía que sea congruente con dicha estabilidad. 

  

Prioridad del gasto público social:

Para asegurar la consolidación progresiva del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, en la elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo de la Nación y de las entidades territoriales se deberá tener como criterio especial en la distribución territorial del gasto público el número de personas con necesidades básicas insatisfechas, la población y la eficiencia fiscal y administrativa, y que el gasto público social tenga prioridad sobre cualquier otra asignación.

  

Continuidad:

Con el fin de asegurar la real ejecución de los planes, programas y proyectos que se incluyan en los planes de desarrollo nacionales y de las entidades territoriales, las respectivas autoridades de planeación propenderán porque aquéllos tengan cabal culminación. 

   

Sustentabilidad Ambiental:

Para posibilitar un desarrollo socio-económico en armonía con el medio natural, los planes de desarrollo deberán considerar en sus estrategias, programas y proyectos, criterios que les permitan estimar los costos y beneficios ambientales para definir las acciones que garanticen a las actuales y futuras generaciones una adecuada oferta ambiental. 

  

Desarrollo armónico de las regiones:

Los planes de desarrollo propenderán por la distribución equitativa de las oportunidades y beneficios como factores básicos de desarrollo de las regiones. 

  

Eficiencia:

Para el desarrollo de los lineamientos del plan y en cumplimiento de los planes de acción se deberá optimizar el uso de los recursos financieros, humanos y técnicos necesarios, teniendo en cuenta que la relación entre los beneficios y costos que genere sea positiva.

  

Viabilidad:

Las estrategias programas y proyectos del plan de desarrollo deben ser factibles de realizar, según, las metas propuestas y el tiempo disponible para alcanzarlas, teniendo en cuenta la capacidad de administración, ejecución y los recursos financieros a los que es posible acceder. 

  

Coherencia:

Los programas y proyectos del plan de desarrollo deben tener una relación efectiva con las estrategias y objetivos establecidos en éste. 

  

Conformación de los planes de desarrollo:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 de la Constitución Nacional, los planes de desarrollo de los niveles nacional y territorial estarán conformados por una parte general de carácter estratégico y por un plan de inversiones de carácter operativo. Para efectos de la elaboración de los planes de inversión y con el propósito de garantizar coherencia y complementariedad en su elaboración, la Nación y las entidades territoriales deberán en mantener actualizados bancos de programas y de proyectos. 

  

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