PLANIFICACIÓN DE LOS PORTAFOLIOS PÚBLICOS
PLANIFICACIÓN DE LOS
PORTAFOLIOS PÚBLICOS
Janeth María Rodríguez Ariza
Maestría en Diseño y evaluación de
Proyectos Regionales.
Módulo: Gestión de Portafolio y Programas.
¿Qué relación tiene el
artículo 3° de la Ley 152 de 1994, con la gestión de portafolio y programas en el sector público?
Específicamente en la gestión de portafolios y programas en
el sector público, enseña que la gestión de portafolios admite conectar
objetivos y recursos entre las estrategias y los proyectos, así mismo, el
artículo 3 de la ley 152 de 1994. Literal m. Coherencia. Los
programas y proyectos del plan de desarrollo deben tener una relación efectiva
con las estrategias y objetivos entre los programas y proyectos establecidos en
el plan de desarrollo.
La Ley 152 establece
procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución,
seguimiento, evaluación y control del portafolio público, llamado plan de
desarrollo aplicado a la Nación, a las entidades territoriales y los organismos
públicos de todo orden.
·
En el sector Público cada secretaría
(Educación, Minas, etc.) identifica los posibles proyectos de acuerdo al
recurso de inversión asignado.
·
Cada secretaría propone los proyectos
incluyendo un presupuesto inicial.
·
Planeación y hacienda prioriza y viabiliza
los proyectos de inversión de acuerdo a cada línea estratégica del plan de
desarrollo territorial.
·
Planeación y Hacienda elaboran el plan
indicativo donde se da vía libre a los
proyectos
que van al BUPPI para ser ejecutados.
Con respecto, a la conformación de los planes de desarrollo y
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 de la Constitución Nacional,
los planes de desarrollo de los niveles nacional y territorial, estarán
conformados por una parte general de carácter estratégico y por un plan de
inversiones de carácter operativo. Para efectos de la elaboración de los planes
de inversión y con el propósito de garantizar coherencia y complementariedad en
su elaboración, la Nación y las entidades territoriales deberán mantener
actualizados bancos de programas y de proyectos.
Así mismo, la Ley 152 de 1994, manifiesta la importancia de
la participación activa de los diferentes actores que actúan en las Entidades
Territoriales, las autoridades nacionales de Planeación regional que lleguen a
constituirse, las cuales garantizarán la participación activa de las
autoridades de planeación en las entidades territoriales, para el proceso en la
elaboración del Plan. De igual forma,
velaran porque se hagan efectivos los procedimientos para el cumplimiento de la
participación ciudadana durante el tiempo que se realice la construcción y
discusión del plan de desarrollo.
En relación con la Constitución Política de Colombia, en el
artículo 339 define el Plan de Desarrollo como el documento donde se encuentran
consignados los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y
prioridades de la acción estatal a mediano plazo, las estrategias y
orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán
adoptadas por el Gobierno, para el período de gobierno de cuatro años, la ley
152 de 1994, es el marco normativo y jurídico para la gestión de portafolios y
programas de proyectos públicos de los objetivos y metas trazadas en las líneas
estratégicas del gobierno elegido y que deberán quedar allí plasmadas, mediante
los principios generales que indican en la ley anteriormente enunciada en dicho
plan de desarrollo.
En referencia con la gestión de portafolios y programas a
nivel privado y público los recursos son limitados y finitos, la ley 152 de
1994, establece que el plan de desarrollo debe cumplir con el principio de
Consistencia, en el cual el plan de desarrollo debe ser consistente con las
proyecciones de ingresos y de financiación, de acuerdo con las restricciones
del programa financiero del sector público y de toda la economía, con el fin de
asegurar la estabilidad del plan de desarrollo.
TÉRMINOS ASOCIADOS DEL EJERCICIO INTERACTIVO.
Proceso de Planeación:
El Plan de desarrollo establecerá los elementos básicos que
comprendan la planificación como una actividad continua, teniendo en cuenta la
formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación.
Participación:
Actividad que se realiza
durante el proceso de discusión de los planes de desarrollo, las autoridades de
planeación velarán porque se hagan efectivos los procedimientos de
participación ciudadana previstos en la Ley 152 de 1994.
Autonomía.
La Nación y las entidades territoriales
ejercerán libremente sus funciones en materia de planificación con estricta
sujeción a las atribuciones que a cada una de ellas se les haya específicamente
asignado en la Constitución y la ley, así como a las disposiciones y principios
contenidos en la presente Ley orgánica.
Ordenación de competencias.
En el contenido de los planes de
desarrollo se tendrán en cuenta, para efectos del ejercicio de las respectivas
competencias, la observancia de los criterios de concurrencia,
complementariedad y subsidiariedad.
Coordinación:
Las autoridades de planeación del orden
nacional, regional y de las entidades territoriales, deberán garantizar que
exista la debida armonía y coherencia entre las actividades que realicen a su
interior y en relación con las demás instancias territoriales, para efectos de
la formulación, ejecución y evaluación de sus planes de desarrollo.
Consistencia:
Con el fin de asegurar la estabilidad
macroeconómica y financiera, los planes de gasto derivados de los planes de
desarrollo deberán ser consistentes con las proyecciones de ingresos y de
financiación, de acuerdo con las restricciones del programa financiero del
sector público y de la programación financiera para toda la economía que sea
congruente con dicha estabilidad.
Prioridad del gasto público social:
Para asegurar la consolidación
progresiva del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la
población, en la elaboración, aprobación y ejecución de los planes de
desarrollo de la Nación y de las entidades territoriales se deberá tener como
criterio especial en la distribución territorial del gasto público el número de
personas con necesidades básicas insatisfechas, la población y la eficiencia
fiscal y administrativa, y que el gasto público social tenga prioridad sobre
cualquier otra asignación.
Continuidad:
Con el fin de asegurar la real ejecución
de los planes, programas y proyectos que se incluyan en los planes de
desarrollo nacionales y de las entidades territoriales, las respectivas
autoridades de planeación propenderán porque aquéllos tengan cabal culminación.
Sustentabilidad Ambiental:
Para posibilitar un desarrollo
socio-económico en armonía con el medio natural, los planes de desarrollo deberán
considerar en sus estrategias, programas y proyectos, criterios que les
permitan estimar los costos y beneficios ambientales para definir las acciones
que garanticen a las actuales y futuras generaciones una adecuada oferta
ambiental.
Desarrollo armónico de las regiones:
Los planes de desarrollo propenderán por
la distribución equitativa de las oportunidades y beneficios como factores
básicos de desarrollo de las regiones.
Eficiencia:
Para el desarrollo de los lineamientos
del plan y en cumplimiento de los planes de acción se deberá optimizar el uso
de los recursos financieros, humanos y técnicos necesarios, teniendo en cuenta
que la relación entre los beneficios y costos que genere sea positiva.
Viabilidad:
Las estrategias programas y proyectos
del plan de desarrollo deben ser factibles de realizar, según, las metas
propuestas y el tiempo disponible para alcanzarlas, teniendo en cuenta la
capacidad de administración, ejecución y los recursos financieros a los que es
posible acceder.
Coherencia:
Los programas y proyectos del plan de
desarrollo deben tener una relación efectiva con las estrategias y objetivos
establecidos en éste.
Conformación de los planes de
desarrollo:
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 339 de la Constitución Nacional, los planes de desarrollo de los
niveles nacional y territorial estarán conformados por una parte general de
carácter estratégico y por un plan de inversiones de carácter operativo. Para
efectos de la elaboración de los planes de inversión y con el propósito de
garantizar coherencia y complementariedad en su elaboración, la Nación y las
entidades territoriales deberán en mantener actualizados bancos de programas y
de proyectos.
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